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Esta carta la he remitido al Ministerio de Economía y Hacienda y a los dos periódicos más importantes de las Illes Balears. Espero que alguien me haga caso, y no se consume una auténtica injusticia. Yo ya no sé qué hacer. Ver que en el Ayuntamiento pasan absolutamente de todo, que los otros te ponen pegas, que luego el banco te dice que "a partir del día 24 me han dicho que me puedo coger vacaciones, porque no se va a firmar nada", etc. etc. etc. me quema mucho la sangre.

Lo único sería, a posteriori, pedir responsabilidad patrimonial por lucro cesante, pero habría que esperar cada año, y luego seguramente tendríamos que ir a juicio.

PD. Y, para que lo veáis, una familia donde ambos cobrasen 17000 euros (total, 34000 euros anuales) se podrían beneficiar de ella y yo, ganando 23500, nada de nada. Qué puto asco de país. Zapatero, a ver si te mueres de un dolor de muelas, cabrón!


Señores del Ministerio de Economía y Hacienda:

Soy un ciudadano que, en fecha 30.04.2007, presentó una solicitud para optar a unas VPO en la localidad de Peguera, zona Calviá. Por incumplimientos del contratista y por dilaciones de la administración que tramita el asunto, nos vemos a fecha de hoy (18.11.2010) que sólo hemos firmado el contrato privado... Y, por lo que nos han dicho desde el Govern Balear, que debe visarlo, está mal y hay que rectificarlo.

He tenido la posibilidad de consultar tanto el borrador de la Ley de Economía Sostenible como el proyecto de PGE de 2011, y se conserva el mismo régimen transitorio:

- El de los que hubiesen adquirido la casa con anterioridad al 01.01.2011
- El de los que las hayan comprado sobre plano, siempre que estén listas antes del 01.01.2015

¿Y qué pasa con los ciudadanos de a pie, con los ciudadanos sencillos, que nos vemos atrapados en la mantis religiosa de la burocracia y que nos impide ejercer nuestra voluntad de adquirir la casa? ¿Por qué en dichos proyectos de ley no se contempla también un régimen transitorio para los que ya hubiesen firmado un contrato de compraventa y no hayan podido escriturar las casas por causas ajenas a ellos? A mí no me importaría llegar al cuarto o quinto año de espera de la casa, pero es que el perjuicio patrimonial es enorme si no escrituramos este año (porque a las Bases Imponibles de más de 17.707,20 euros prácticamente no nos queda desgravación).

Me parece una auténtica vergüenza y un despropósito mayúsculo de unos gestores de lo público que no se enteran de qué va la película (empezando por personas que, cobrando mucho más de los 17700 euros esos, creen que es un sueldo de clase acomodada). Espero que alguien introduzca alguna enmienda en el Senado o de vuelta al Congreso para dar un poco de lógica y justicia social a nuestro país.

Atentamente,

Pedro Mayoral Zazo

8 comentarios inteligentes (o no):

Hola amigo!

Una pregunta, ¿has pagado alguna cantidad como anticipo para la compra de esa vivienda?

18 de noviembre de 2010 06:42  

Verguenza les tendria que dar,pero no la conocen.

18 de noviembre de 2010 11:28  

Hola, anónimo.

Muchas gracias por tu comentario. Sí, ya hemos dado un 5% antes de la firma del contrato privado.

¿Crees que ese dinero puede servirse como "casa por la que se ha pagado a cuenta para su construcción"?

Pues ojalá, porque me parecería totalmente injusto.

Muchas gracias por tus comentarios, amigo funcionario

19 de noviembre de 2010 13:45  

Pakiba, muchas gracias por tu apoyo. Ni tienen ni la conocen, la verdad.

19 de noviembre de 2010 13:46  

es la puta realidad, totalmente injusta

19 de noviembre de 2010 17:00  

En el proyecto de Ley de Economía Sostenible,
---
“Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual adquirida con anterioridad a 1 de enero de 2011.
---
1.
Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, tendrán como base máxima de deducción respecto de dicha vivienda la establecida en el artículo 68.1.1º de esta ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales...

23 de noviembre de 2010 02:54  

Muchas gracias, Ministerio de Hacienda. Un placer la rápida respuesta. Por lo que entiendo (este texto, además, está en el artículo 68 de los PGE 2011), no pierdo la deducción como está actualmente.

Ahora toca intentar un régimen transitorio para las VPO en tramitación que no hayan depositado tales cantidades.

Hoy me han dado la info en tu ministerio del contacto en la Comisión del Congreso. A ver si hay justicia!!!

Omnia sum comunia

23 de noviembre de 2010 11:10  

veo que sigue mi funcionario favorito al pie del cañon...
encantada de leerte de nuevo....
feliz navidad...lo que queda de ella y feliz entrada de año...

un abrazoooooooooo

27 de diciembre de 2010 09:00  

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