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(Un grupo de bravíos funcionarios se apresta a recuperar el poder adquisitivo perdido)

Cuando suena el río de que, próximamente, se va a convalidar en el Congreso el tercer o cuarto "decretazo" de ZP (en este caso, la reforma laboral de los trabajadores de la privada), circulan paralelamente noticias y más noticias que dejan en entredicho la constitucionalidad del 'decretazo' anterior: el que nos bajaba el sueldo a todos los funcionarios. Y es que, cuando uno piensa en España, la primera imagen que se le viene a la cabeza es la de Curro Jiménez, que debería ser nuestro embajador en el extranjero porque tan bien define nuestros valores.

En primer lugar, una noticia de Expansión nos informa que los altos funcionarios de la Administración General del Estado (agrupados en la FEDECA) recurrirán semejante aberración de manera indirecta (ya que el enjuiciamiento de la constitucionalidad de las leyes corresponde en exclusiva al Tribunal Constitucional, y no a la justicia ordinaria), a través de los actos de aplicación de la norma.

Los motivos que se esgrimen (y que comparto plenamente) pueden resumirse en dos (también os intercalo unos párrafos de un Informe sobre la reducción salarial de los empleados públicos, de Antonio Baylos, Catedrático de derecho de la Universidad de Castilla-La Mancha):

- Existe una confiscación de salario sin contraprestación alguna. Para ello se esgrime el artículo 31 de la Constitución, que establece que nuestro sistema tributario en ningún caso tendrá carácter confiscatorio. Si hay que contribuir a la crisis, contribuimos todos y de manera "igual y progresiva", que es lo que establece la Constitución. Que sólo los funcionarios debamos contribuir, además, quebranta el artículo 14 de la Constitución (igualdad ante la ley sin que quepa ningún tipo de discriminación)

Antonio Baylos se expresa en estos términos:

"El salario expresa en términos convencionales el valor del trabajo. Es cierto que no todo el valor realizado, pero si el que concierne a la productividad media de la rama de producción y que se materializa en un cierto valor social de la profesión o del trabajo materialmente prestado por determinadas personas en una jerarquía salarial que es también social. la reducción del salario de un trabajador implica por consiguiente un juicio negativo sobre el valor de su trabajo que pierde prestigio social y reduce su posición en la jerarquía salarial."

- Afecta a la seguridad jurídica (artículo 9.3 CE). Ya no sólo se trata de la mala fe de la Administración, que incumple un pacto de 3 años con los sindicatos y que viola todo el derecho a la negociación colectiva que recoge el EBEP. Además, deja a los funcionarios en situación de incertidumbre de cara al futuro, ya que la arbitrariedad del Gobierno puede llevar a nuevas rebajas basadas, única y exclusivamente, en que esto puede ayudar a que los mercados financieros vayan a mejor.

Antonio Baylos se expresa en estos términos:

"[La ruptura del pacto con los sindicatos es]... un acto que incurre en una "vía de hecho" en su origen por su carácter plenamente arbitrario y discrecional. Vulnera por consiguiente el deber de los poderes públicos de sujeción al ordenamiento jurídico. la utilización de un Decreto-ley y la alegación de la "urgencia" están por consiguiente viciadas por esa apreciación básica: no puede una norma de excepción validar la vulneración de la legalidad vigente y de los procedimientos legalmente establecidos para la determinación de las condiciones de trabajo y de empleo de los empleados públicos.
[...]
Si por cualquier cuestión, la predicción gubernamental de inaplicación de estos contenidos como expresión de una política económica que varía y modifica el cuadro institucional quiere ser realizada por el poder público, la vía para ello es la de alegar el principio "rebús sic stantibus" y mantener que se ha producido un cambio radical y decisivo en el panorama base del intercambio negocial pactado que requiere una alteración en sus términos principales. Esta vía excepcional de alteración de lo pactado implica una denuncia ante tempus del convenio y la apertura de un proceso de negociación nuevo, pero nunca puede sustituirse el proceso de negociación que está en la base de un sistema de regulación de las condiciones de trabajo y de empleo de los funcionarios públicos garantizado por al Constitución, reconocido en convenios internacionales y desarrollado en el EBEP, y que conecta directamente, como se ha dicho, con el derecho de libertad sindical."

Al hilo de todo esto, también circula un correo electrónico con una Sentencia de la Sala de lo Contecioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29/05/1995, adoptada en el Recurso de Casación nº 1311/1995 (Id Cendoj: 28079130011995103701), que resume, de forma sintáctica, todo lo expuesto en su Fundamento Jurídico 4º:

CUARTO.- Por otra parte, en la sentencia de 12 de julio de 1.991 decíamos que dentro del amplio campo que la noción estatutaria del régimen jurídico de los funcionarios ofrece a los poderes públicos para introducir innovaciones en dicho régimen, sin que frente a las mismas resulte eficaz invocar la intangibilidad característica de los derechos adquiridos, la jurisprudencia, acompañada en su doctrina por una usual práctica normativa, ha delimitado aquel campo al sostener que aunque no puede incluirse entre los derechos adquiridos el mantenimiento de una determinada estructura de las retribuciones, sin embargo si merece aquella calificación el montante consolidado de las mismas, al que normalmente suele atenderse, en caso de que el nuevo régimen lo disminuya, mediante la técnica de los complementos personales y transitorios, absorbibles por futuros aumentos (sentencias de 17 de febrero y 11 de julio de 1.989).

Por lo tanto, la justicia dice que el gobierno puede distribuir los importes como mejor le parezca, pero que, una vez consolidado un importe (en este caso, las retribuciones), sólo son modificables mediante complementos transitorios a absorver en el futuro (o sea, nos pueden congelar, pero no bajar), ya que entra en juego la doctrina de los "derechos adquiridos" (aquellos que han entrado en nuestro dominio, que hacen parte de él, y de los cuales ya no pueden privarnos).

Ahora queda pendiente una gran respuesta: ¿QUÉ DIRÁ EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL? En un principio, parece claro que debería pronunciarse contra la constitucionalidad de tal norma pero, viendo el bochornoso espectáculo que está ocurriendo con lo del Estatut (buscando sentencias políticamente orientadas, en vez de jurídicamente correctas)... ¿alguien duda que la declararán plenamente constitucional, y hasta proporcionada y necesaria? ¿Alguien duda que estarán 4 ó 5 ó más años hasta dictar la sentencia, y a ver cómo se devuelve todo ese dinero dejado de percibir si se fallase en favor de los funcionarios?

Pues eso: que el último apague la luz y cierre la puerta.

5 comentarios inteligentes (o no):

Me parece estupendo que se empiece a hacer algo y a recurrir el decretazo de los recortes salariales de los funcionarios, yo también pienso que es inconstitucional e ilegal, así que a ver si, de una vez por todas, TODOS y TODAS(y no sólo unos pocos y pocas) empiezan a protestar (yo ya llevo tiempo haciéndolo) y a moverse que mira como los basureros del Ayuntamiento han conseguido que no se les baje el sueldo ni que se despida a nadie por moverse y protestar y la semana que viene protestarán los trabajadores del metro. Un abrazo sufrido compañero,

22 de junio de 2010 10:25  

Una cosa tengo clara Pedro que ese dinero no nos lo devolverán nunca, y menos de golpe nos subirán un 5% el sueldo...es una medida vergonzosa, la guinda del suicidio político de ZP..sobre todo teniendo en cuenta que la mayoría de la gente se piensa que los funcionarios están muy bien pagados, y yo conozco unos cuantos que no son ni mil euristas...

Un besote Pedroamor

22 de junio de 2010 14:59  

Los muertos son para recordarlos no para utilizarlos

http://www.youtube.com/watch?v=bmR_zmjYYs0

Por favor, poner vídeo QUITAR el sonido y leer. Ahora si, los muertos son para recordarlos no par utilizarlos.

Por favor, DARLE PUBLICIDAD, que hoy nos nos manipulen con cortinas de humo ¿Quién levantara autovías y urbanizaciones o autopistas para buscar antiguas cunetas?

Porque el dinero lo han derrochado en otras cosas, ahora a mi hijo profesor le quitan el 5% de sueldo y a mí me congelan la pensión.

23 de junio de 2010 14:25  

Pero lo que pasa en este país es que si protestas en contra de lo que hace el gobierno ya eres considerado un facha...no hay otra alternativa, incluso cuando escribes de lo que opinas y no alabas la sabiduría de nuestro querido ZP, ya eres un ultraderechista con ganas de echar más leña al fuego. Aquí no se puede ser de otro sitio, o rojo o facha, no hay más...en fín, yo creo que no se conseguirá nada, son los amos y hacen lo que les da la gana...Y esperate a la subida del IVA...

23 de junio de 2010 18:17  

Los muertos son para recordarlos no para utilizarlos

http://www.youtube.com/watch?v=bmR_zmjYYs0

Por favor, poner vídeo QUITAR el sonido y leer. Ahora si, los muertos son para recordarlos no para utilizarlos,

Por favor, DARLE PUBLICIDAD en tu blog, en tu emails que hoy no nos manipulen con cortinas de humo ¿Quién levantara autovías y urbanizaciones o autopistas para buscar antiguas cunetas?

El dinero lo han derrochado en otras cosas, ahora a mi hijo profesor le quitan el 5% de sueldo y a mí me congelan la pensión.Porque hoy no hay guerra ni bandos. Pásalo

24 de junio de 2010 00:47  

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